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El Estado est‡ obligado a pagar
la cesant’a a los empleados que traslade de puesto cuando cierre alguna plaza.
As’ lo determinaron los
magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia al resolver un
recurso de casaci—n interpuesto por un ex funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
En este caso en particular
qued— demostrado que la plaza que el afectado ocupaba desapareci— cuando se dio
una reestructuraci—n de la entidad.
ÒIndependientemente de que el
actor haya continuado en otro puesto dentro del propio —rgano ministerial,
aunque protegido por un rŽgimen estatutario distinto, ello no impide el derecho
al reconocimiento de la indemnizaci—n que surgi— en su favor por la afectaci—n
sufrida en su estabilidad laboral dentro del RŽgimen del Servicio Civil al
haber desaparecido su puesto con ocasi—n del proceso de reestructuraci—nÓ,
se–ala el fallo de casaci—n laboral 2009-1272.
PROTECCIîN REFORZADA
Para los magistrados, los funcionarios adscritos al Servicio Civil se
benefician de disposiciones que se convierten en protecci—n reforzada al
derecho de estabilidad laboral.
El art’culo 37 del Registro
Civil establece en su art’culo 37 el derecho al pago de una indemnizaci—n a
favor del funcionario despedido cuando se den procesos de reestructuraci—n
independientemente de que continœe siendo servidor pœblico.
Ante esto la Sala determin— que
ÒÉ se acoge parcialmente la demanda. Deber‡ el demandado cancelarle al actor
una indemnizaci—n correspondiente a catorce mensualidades que se calcular‡n con
base en el salario devengado en el puesto del servicio civil donde estuvo
nombrado como profesional tres; m‡s la cesant’a correspondiente al per’odo
comprendido entre el diecisiete de enero de dos mil al ocho de mayo de dos mil
dos, calculada conforme lo dispone el art’culo nueve del Estatuto de Servicio
ExteriorÓ.