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San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 24 de febrero de 2010

¥ Cuando se elimina plaza, determin— Sala Segunda:

CONTINUIDAD EN FUNCIîN PòBLICA NO EXIME DEL PAGO DE CESANTêA

MARIETTA ESPINOZA M
mespinoza@diarioextra.com

El Estado est‡ obligado a pagar la cesant’a a los empleados que traslade de puesto cuando cierre alguna plaza.

As’ lo determinaron los magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casaci—n interpuesto por un ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En este caso en particular qued— demostrado que la plaza que el afectado ocupaba desapareci— cuando se dio una reestructuraci—n de la entidad.

ÒIndependientemente de que el actor haya continuado en otro puesto dentro del propio —rgano ministerial, aunque protegido por un rŽgimen estatutario distinto, ello no impide el derecho al reconocimiento de la indemnizaci—n que surgi— en su favor por la afectaci—n sufrida en su estabilidad laboral dentro del RŽgimen del Servicio Civil al haber desaparecido su puesto con ocasi—n del proceso de reestructuraci—nÓ, se–ala el fallo de casaci—n laboral 2009-1272.

PROTECCIîN REFORZADA

Para los magistrados, los funcionarios adscritos al Servicio Civil se benefician de disposiciones que se convierten en protecci—n reforzada al derecho de estabilidad laboral.

El art’culo 37 del Registro Civil establece en su art’culo 37 el derecho al pago de una indemnizaci—n a favor del funcionario despedido cuando se den procesos de reestructuraci—n independientemente de que continœe siendo servidor pœblico.

Ante esto la Sala determin— que ÒÉ se acoge parcialmente la demanda. Deber‡ el demandado cancelarle al actor una indemnizaci—n correspondiente a catorce mensualidades que se calcular‡n con base en el salario devengado en el puesto del servicio civil donde estuvo nombrado como profesional tres; m‡s la cesant’a correspondiente al per’odo comprendido entre el diecisiete de enero de dos mil al ocho de mayo de dos mil dos, calculada conforme lo dispone el art’culo nueve del Estatuto de Servicio ExteriorÓ.