Costa Rica, Jueves 25 de febrero de 2010

/OPINIîN

 

Mayra Campos

Sicariato y responsabilidad

 Debemos contrarrestar uno de los efectos m‡s perversos del crimen organizado: el sicariato

 

 

FiscalA Adjunta Penal Juvenil

En el editorial del 11 de febrero anterior, titulado ÒSicariato adolescenteÓ del peri—dico La Naci—n , se pone en evidencia una serie de problemas que rodean la delincuencia juvenil en nuestro pa’s. Entre ellos, la perversi—n de involucrar a personas menores de edad en hechos delictivos tan graves como el homicidio, el narcotr‡fico, el robo agravado, entre otros, as’ como la importancia de acciones integrales en el plano preventivo con efectos en la ra’z del problema. Posici—n que concuerda con los fundamentos pol’ticos y filos—ficos del modelo de responsabilidad penal juvenil instaurado en nuestro pa’s desde 1996, que se sustentan en la Convenci—n de los Derechos del Ni–o.

A lo largo de los catorce a–os de vigencia del modelo, podemos decir, con satisfacci—n, que este ha sido coherente con sus postulados, se ha respondido ante los casos graves, aspecto que verificamos con los datos estad’sticos que nos arroja el sistema.

Logros importantes. Debemos recordar que, pese a las dificultades econ—micas con la que entr— en vigencia la Ley de Justicia Penal Juvenil, el Poder Judicial, en especial la Fiscal’a Adjunta Penal Juvenil, por medio de sus fiscales penales juveniles, asumi— el reto de materializar principios de respeto a los derechos constitucionales, procesales y sustanciales tanto de las v’ctimas y de los victimarios.

Los fiscalesy las fiscalas se encargaron de una materia nueva y se establecieron los lineamientos de pol’tica de persecuci—n en el campo de la delincuencia juvenil donde se marcaron las pautas del Derecho Penal Juvenil costarricense. Aporte que ha sido reconocido nacional e internacionalmente. Ante los nuevos retos, la Fiscal’a ha tenido que desarrollar nuestras estrategias, pero respetando en todo momento los pilares esenciales del modelo y la condici—n de personas menores de edad. Esto demanda no solo como lo indica el editorial, Ò entrenar mejor en sus tŽcnicas de interrogatorio y valoraci—n de las pruebas a los jueces encargados de aplicar la legislaci—n penal juvenilÓ, sino desarrollar un fuerte proceso de capacitaci—n a todos los actores del proceso, pero con especial Žnfasis hacia los jueces y juezas, exigir el cumplimiento del principio de especialidad, lo que implica que los jueces y las juezas penales juveniles deben tener formaci—n en el campo el derecho penal y especializarse en el campo penal juvenil, reconociendo que la doctrina que sustenta su accionar es la de Protecci—n Integral, que no es otra cosa que reafirmar la condici—n de personas: con derechos pero con obligaciones, como lo reza el art’culo 11 del C—digo de la Ni–ez y la Adolescencia: Òlas personas menores de edad (É) deben cumplir con los siguientes deberes: (É) respetar los derechos y las garant’as de las otras personas (É)Ó. Reto que debe ser asumido por las autoridades del Poder Judicial mediante la Escuela Judicial.

Transmisi—n de valores. Pero este gran reto no se queda en el ‡mbito judicial, sino que debe ser asumido por el Ministerio de Educaci—n, pues corresponde a los educadores conocer los fundamentos del modelo de responsabilidad, para que mediante el fortalecimiento de los valores fundamentales, se les transmita a nuestra ni–ez y adolescencia ese valor de respeto que recoge la legislaci—n tanto penal juvenil como el C—digo de la Ni–ez. TambiŽn es necesario reformar algunos institutos legales, pero m‡s importante que transformar la ley, es interiorizar y aplicar el modelo ya instaurado.

El camino se inici— en el a–o 1996É nos toca retomarlo y reorientarlo para contrarrestar uno de los efectos m‡s perversos del crimen organizado.