Lunes 22 de Febrero de 2010

 

Econom’a y Pol’tica

 

El Financiero
Falta. Trabajar ebrio no justifica un despido, es necesario un apercibimiento previo y que se cometa de nuevo la falta dentro de los tres meses posteriores.
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El Financiero

Falta. Trabajar ebrio no justifica un despido, es necesario un apercibimiento previo y que se cometa de nuevo la falta dentro de los tres meses posteriores.
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Al drogadicto se le trata como un alcoh—lico

Patrono debe invitarlo a rehabilitarse

Alejandro Fern‡ndez Sanabria

No solo el alcoh—lico debe tener un trato especial antes de un despido o una sanci—n disciplinaria en la empresa.

El drogadicto o dependiente al consumo de otro tipo de drogas tambiŽn.

Esto concluyen especialistas consultados, considerando que el art’culo 72 del C—digo de Trabajo establece que es absolutamente prohibido a un empleado Òtrabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condici—n an‡logaÓ.

As’, por deducci—n, en ambos casos –el del alcoh—lico y el drogadicto– deben tratarse como enfermos y el patrono est‡ obligado a impulsar su rehabilitaci—n antes de pensar en terminar la relaci—n laboral o imponer medidas disciplinarias en su contra.

Recientemente, en el voto 1064-10, la Sala Constitucional anul— el despido de un trabajador alcoh—lico y lo restituy— en el cargo luego de que la Caja Costarricense de Seguro Social lo cesara por ausentarse del trabajo y asistir a un centro de rehabilitaci—n con el fin de tratar su enfermedad.

Lo recomendable es, entonces, tomar previsiones para todas las adicciones que se perciban entre el personal de la empresa, no exclusivamente para los alcoh—licos.

ÒLa drogadicci—n funciona de la misma forma, pues al igual que el alcoholismo, es una enfermedadÓ, advirti— Lupita Quintero, especialista en derecho laboral de la firma Nassar Abogados.

No es un fuero especial

Es fundamental considerar que el simple hecho de sufrir una adicci—n no justifica una causal de despido o una sanci—n.

ÒEl patrono debe ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitaci—n a los trabajadores, antes de considerar la aplicaci—n de medidas disciplinariasÓ. Organizaci—n Internacional del Trabajo (OIT)

Sin embargo, si por su adicci—n se generan problemas en la empresa, s’ se pueden ejecutar tales medidas por el patrono.

Segœn Quintero, por ejemplo, si su adicci—n afecta el cumplimiento en el trabajo podr’a dar lugar a un despido.

ÒSi se da ausencia injustificadas, abandono del trabajo o si se comete una falta grave, se le puede despedir en su condici—n de alcoh—lico o drogadictoÓ, sostiene la especialista en derecho laboral.

Todo bien registrado

Ahora, tenga claro que si bien ser alcoh—lico no es por s’ solo motivo para un despido, trabajar en estado de embriaguez o drogadicci—n tampoco.

En principio, la primera vez que se cometa la falta es necesario un apercibimiento previo, y para el despido debe darse una falta reiterada dentro de los tres meses posteriores a la advertencia del patrono, inform— îscar Corrales, abogado laboralista de la firma BDS Asesores.

Esta necesidad de una notificaci—n previa de la primera falta es motivo para que se mantenga un expediente de cada empleado con la empresa y un riguroso control de las sanciones interpuestas por el patrono.

ÒEs recomendable que la empresa cuente con la regulaci—n interna apropiada del tema, e incluso con los mecanismos de control y monitoreo id—neos que le permitan, en caso de un eventual despido al respecto, demostrar que efectivamente el trabajador labora en estado de embriaguezÓ, asegur— Corrales.

No obstante, cuando el consumo de licor lleva a otras conductas inapropiadas en la empresa, es innecesario el apercibimiento previo.

La Sala Segunda lo defini— as’ en su jurisprudencia, al establecer que si adem‡s de estar embriagado mientras labora, un empleado actœa en perjucio de la seguridad, la salud o la moralidad, o de la imagen, bienes o intereses de la compa–’a, se admite su despido directo.

Si tiene problemas con un trabajador alcoh—lico o drogadicto en su organizaci—n, prep‡rese bien y busque a un asesor legal. La soluci—n no est‡ en un simple despido.