
Lunes 22 de Febrero de 2010
Econom’a y
Pol’tica
Falta. Trabajar ebrio no justifica un
despido, es necesario un apercibimiento previo y que se cometa de nuevo la
falta dentro de los tres meses posteriores.
Jupiter Images Para EF
Al drogadicto
se le trata como un alcoh—lico
Patrono debe invitarlo a rehabilitarse
Edici—n 757
No solo el alcoh—lico debe tener un trato especial
antes de un despido o una sanci—n disciplinaria en la empresa.
El drogadicto o dependiente al consumo de otro tipo
de drogas tambiŽn.
Esto concluyen especialistas consultados,
considerando que el art’culo 72 del C—digo de Trabajo establece que es
absolutamente prohibido a un empleado Òtrabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condici—n an‡logaÓ.
As’, por deducci—n, en ambos casos –el del
alcoh—lico y el drogadicto– deben tratarse como enfermos y el patrono
est‡ obligado a impulsar su rehabilitaci—n antes de pensar en terminar la
relaci—n laboral o imponer medidas disciplinarias en su contra.
Recientemente, en el voto 1064-10, la Sala
Constitucional anul— el despido de un trabajador alcoh—lico y lo restituy— en
el cargo luego de que la Caja Costarricense de Seguro Social lo cesara por
ausentarse del trabajo y asistir a un centro de rehabilitaci—n con el fin de
tratar su enfermedad.
Lo recomendable es, entonces, tomar previsiones para
todas las adicciones que se perciban entre el personal de la empresa, no
exclusivamente para los alcoh—licos.
ÒLa drogadicci—n funciona de la misma forma, pues
al igual que el alcoholismo, es una enfermedadÓ, advirti— Lupita Quintero,
especialista en derecho laboral de la firma Nassar Abogados.
No es un fuero especial
Es fundamental considerar que el simple hecho de
sufrir una adicci—n no justifica una causal de despido o una sanci—n.
ÒEl patrono debe ofrecer servicios de
asesoramiento, tratamiento y rehabilitaci—n a los trabajadores, antes de
considerar la aplicaci—n de medidas disciplinariasÓ. Organizaci—n
Internacional del Trabajo (OIT)
Sin embargo, si por su adicci—n se generan
problemas en la empresa, s’ se pueden ejecutar tales medidas por el patrono.
Segœn Quintero, por ejemplo, si su adicci—n afecta
el cumplimiento en el trabajo podr’a dar lugar a un despido.
ÒSi se da ausencia injustificadas, abandono del
trabajo o si se comete una falta grave, se le puede despedir en su condici—n de
alcoh—lico o drogadictoÓ, sostiene la especialista en derecho laboral.
Todo bien registrado
Ahora, tenga claro que si bien ser alcoh—lico no es
por s’ solo motivo para un despido, trabajar en estado de embriaguez o
drogadicci—n tampoco.
En principio, la primera vez que se cometa la falta
es necesario un apercibimiento previo, y para el despido debe darse una falta
reiterada dentro de los tres meses posteriores a la advertencia del patrono,
inform— îscar Corrales, abogado laboralista de la firma BDS Asesores.
Esta necesidad de una notificaci—n previa de la
primera falta es motivo para que se mantenga un expediente de cada empleado con
la empresa y un riguroso control de las sanciones interpuestas por el patrono.
ÒEs recomendable que la empresa cuente con la
regulaci—n interna apropiada del tema, e incluso con los mecanismos de control
y monitoreo id—neos que le permitan, en caso de un eventual despido al
respecto, demostrar que efectivamente el trabajador labora en estado de
embriaguezÓ, asegur— Corrales.
No obstante, cuando el consumo de licor lleva a
otras conductas inapropiadas en la empresa, es innecesario el apercibimiento
previo.
La Sala Segunda lo defini— as’ en su
jurisprudencia, al establecer que si adem‡s de estar embriagado mientras
labora, un empleado actœa en perjucio de la seguridad, la salud o la moralidad,
o de la imagen, bienes o intereses de la compa–’a, se admite su despido
directo.
Si tiene problemas con un trabajador alcoh—lico o
drogadicto en su organizaci—n, prep‡rese bien y busque a un asesor legal. La
soluci—n no est‡ en un simple despido.