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San JosŽ, Costa Rica, Martes 23 de febrero de 2010

Ą Tras fallo de Sala Constitucional

NO PUEDEN EXIGIR PRUEBA DE SIDA PARA EL TRABAJO

Marcela Villalobos Ram’rez
mvillalobos@diarioextra.com

Las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no podr‡n exigir m‡s la realizaci—n de pruebas como la de sida (VIH) como parte de los requisitos para reclutar personal, esto despuŽs de que la Sala Constitucional fall— en contra de la medida.

El fallo es producto de un recurso de amparo presentado el 14 de abril del a–o pasado por un hombre que comenz— a laborar para el Centro Nacional de Rehabilitaci—n (Cenare) como asistente de pacientes en Neurolog’a.

ŇSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Vinicio MesŽn Madrigal, en su condici—n de director del Cenare o a quien en su lugar ejerza el cargo, a no hacer pruebas de VIH para la detecci—n del sida a los aspirantes a puestos laborales de esa instituci—n, aunque sean voluntariasÓ, se–ala la resoluci—n 2010-1874.

El afectado pretend’a alcanzar una plaza dentro del centro mŽdico y al optar por el puesto encontr— que deb’a realizarse varios ex‡menes mŽdicos, entre ellos rayos X de la columna vertebral, hepatitis, heces, orina, s’filis y VIH.

A criterio del afectado, este requisito se encuentra fuera de ley, lo cual le manifest— a una de las doctoras, agreg‡ndole que Žl padec’a de esta enfermedad.

Ello motiv— a la mujer a decirle que no trabajar’a en el Cenare porque no era apto para el puesto.

Indica el amparado que la doctora, encargada de seleccionar al nuevo personal, le dijo que no pod’a continuar el proceso de reclutamiento porque los ex‡menes ser’an un gasto innecesario, pues ya se conoc’an los resultados.

Los magistrados de la Sala Constitucional tambiŽn condenaron a la CCSS al pago de las costas, da–os y perjuicios causados, recursos que deben ser cancelados en ejecuci—n de sentencia de lo contencioso administrativo.

Adicionalmente le advirtieron a la Seguridad Social que si no cumple con lo dispuesto en la resoluci—n se expone a una sanci—n de tres meses a dos a–os o al pago de 20 a 60 d’as multa por el delito de desobediencia.