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Las autoridades de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) no podr‡n exigir m‡s la realizaci—n de
pruebas como la de sida (VIH) como parte de los requisitos para reclutar
personal, esto despuŽs de que la Sala Constitucional fall— en contra de la
medida.
El fallo es producto de un
recurso de amparo presentado el 14 de abril del a–o pasado por un hombre que
comenz— a laborar para el Centro Nacional de Rehabilitaci—n (Cenare) como
asistente de pacientes en Neurolog’a.
ŇSe declara con lugar el
recurso. Se ordena a Vinicio MesŽn Madrigal, en su condici—n de director del
Cenare o a quien en su lugar ejerza el cargo, a no hacer pruebas de VIH para la
detecci—n del sida a los aspirantes a puestos laborales de esa instituci—n,
aunque sean voluntariasÓ, se–ala la resoluci—n 2010-1874.
El afectado pretend’a alcanzar
una plaza dentro del centro mŽdico y al optar por el puesto encontr— que deb’a
realizarse varios ex‡menes mŽdicos, entre ellos rayos X de la columna
vertebral, hepatitis, heces, orina, s’filis y VIH.
A criterio del afectado, este
requisito se encuentra fuera de ley, lo cual le manifest— a una de las
doctoras, agreg‡ndole que Žl padec’a de esta enfermedad.
Ello motiv— a la mujer a
decirle que no trabajar’a en el Cenare porque no era apto para el puesto.
Indica el amparado que la
doctora, encargada de seleccionar al nuevo personal, le dijo que no pod’a
continuar el proceso de reclutamiento porque los ex‡menes ser’an un gasto
innecesario, pues ya se conoc’an los resultados.
Los magistrados de la Sala
Constitucional tambiŽn condenaron a la CCSS al pago de las costas, da–os y
perjuicios causados, recursos que deben ser cancelados en ejecuci—n de
sentencia de lo contencioso administrativo.
Adicionalmente le advirtieron a
la Seguridad Social que si no cumple con lo dispuesto en la resoluci—n se
expone a una sanci—n de tres meses a dos a–os o al pago de 20 a 60 d’as multa
por el delito de desobediencia.