Ordenan restituir a empleado con problemas de alcoholismo

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Escrito por Krissia Morris Gray   

Viernes 12 de Febrero de 2010 05:14

¥ Se hab’a ausentado 15 d’as de su sitio de trabajo

Afectado indic— que el despido no cab’a pues el patrono, autoridades del hospital de Golfito, conoc’an de su problema y no le prestaron ayuda para su rehabilitaci—n

 

NAC8-1-Las-autoridades

Las autoridades mŽdicas del Hospital de Golfito se vieron en la obligaci—n de echar atr‡s la orden de despido de un funcionario que estuvo ausente 15 d’as por problemas de alcoholismo.

Los magistrados de la Sala Constitucional exigieron a las autoridades del Hospital de Golfito restablecer en sus funciones a un empleado que hab’a sido despedido por faltar durante 15 a sus labores, a causa de un problema de alcoholismo.

Con esto, los constituciona-listas declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona de apellido Bonilla que hab’a solicitado el reconocimiento de sus derechos y que se tomara en consideraci—n su problema de ingesta de alcohol ante el despido del que fue objeto.

Entre otros, Bonilla aleg— que inici— labores en el hospital de Golfito en abril de 2009, sin embargo, varios d’as despuŽs comenz— a tomar bebidas alcoh—licas, lo que le impidi— realizar sus labores en el hospital y ausentarse del trabajo involuntariamente.

Al mismo tiempo argument— que su patrono conoc’a de su problema y no se le brind— ninguna colaboraci—n y que su preocupaci—n se gener— porque perso-neros del centro mŽdico llegaron a su lugar de habitaci—n con el fin de que firmara una boleta de vacaciones, a lo que se neg— por estar en estado et’lico.

A ra’z de su problema de alcoholismo, fue trasladado al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), donde finalmente lo remitieron a un hogar de restauraci—n y permaneci— durante dos semanas.

Bonilla le indic— a los magistrados que una vez cumpli— con su rehabilitaci—n f’sica y psicol—gica, as’ como su incapacidad, se aperson— al hospital para dar las justificaciones del caso, sin embargo indic— que lo que recibi— fue una carta donde se aplicaba su renuncia impl’cita.

ÒSe declara con lugar el recurso. Se anulan las resoluciones nœmeros DGHG-1406-09 de las 13:00 horas de 20 de julio de 2009 y 1511-09 de las 13:00 horas de 5 de agosto de 2009, ambas de la Direcci—n General del Hospital de Golfito. Se le ordena a Manuel Rodr’guez Araya, en su condici—n de Director MŽdico del Hospital de Golfito, o a quien lo sustituya, reinstalar al recurrente en su puesto. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 71 de la Ley de la Jurisdicci—n Constitucional, se impondr‡ prisi—n de tres meses a dos a–os, o de veinte a sesenta d’as multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estŽ m‡s gravemente penadoÓ, se–al— la sentencia 2010-1664.

El alcoholismo es catalogado por la Organizaci—n Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad no transmisible y en reite-rados fallos de la Corte Suprema de Justicia se especifica que es recomendable que el empleador le brinde a la persona enferma una oportunidad para rehabilitarse antes de proceder al despido.

òltima actualizaci—n el Viernes 12 de Febrero de 2010 05:42