Sala Segunda anula despido por reestructuraci—n en BCCR

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Escrito por Mar’a Siu Lanzas   

MiŽrcoles 17 de Febrero de 2010 05:27

 

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La Sala Segunda dio la raz—n a una persona que fue despedida del Banco Central de Costa Rica alegando reestructuraci—n.

Por considerarse arbitrario e ilegal el despido de una funcionaria, que se justific— bajo un proceso de reestructuraci—n organizacional y en el que se evalu— condiciones personales para nombrar a otra persona en su lugar, la Sala Segunda orden— la reinstalaci—n de la profesional en su puesto.

El an‡lisis de la prueba presentada en este caso evidenci— que a la actora se le comunic— que cumpl’a con los requisitos acadŽmicos establecidos para el cargo de profesional en gesti—n bancaria, sin embargo se le despidi— porque otras evaluaciones realizadas se–alaron que carec’a de las habilidades requeridas para desempe–ar el puesto.

Lo anterior significa, que la cesaci—n en su cargo no correspondi— a una reestructuraci—n objetiva producto de la cual, su plaza desapareciera, sino a un examen de sus aptitudes y habilidades del que se infiere que el incumplimiento de los nuevos est‡ndares establecidos, motivaron su cese.

ŇTal proceder no est‡ autorizado por el constituyente, pues el resolver de esa forma, es una manera velada por medio de la cual la actora fue despedida en raz—n de sus condiciones personales, permitiŽndose por ese medio, una causal subjetiva de despido no autorizada por la ley ni por la Constituci—n, con lo que result— arbitrario e ilegal el despidi— de la reclamante, utiliz‡ndose el proceso de reestructuraci—n como una excusa o pretexto para cesarla y nombrar en su lugar a otra profesionalÓ, estableci— el fallo de casaci—n laboral 2009-001257.

En la demanda se indic— que a la actora se le valoraron aspectos como sus habilidades en el puesto como pensamiento cr’tico, razonamiento l—gico y verbal, factores personales, iniciativa, comunicaci—n escrita, toma de decisiones, entre otros.

La Sala Segunda dej— claro que los servidores de la administraci—n pśblica est‡n amparados por la estabilidad en el empleo, por lo que no es posible admitir que con el pretexto de un proceso de reorganizaci—n, se modifiquen los requisitos y condiciones personales con las que el servidor accedi— a su puesto, ante el riesgo de que abra un portillo de arbitrariedad e inseguridad laboral.

ňltima actualizaci—n el MiŽrcoles 17 de Febrero de 2010 05:27