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Sala Segunda anula despido por
reestructuraci—n en BCCR |
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Escrito por Mar’a Siu Lanzas |
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MiŽrcoles 17 de Febrero de 2010
05:27 |
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La Sala Segunda dio la raz—n a una persona que fue despedida del
Banco Central de Costa Rica alegando reestructuraci—n. Por considerarse arbitrario e ilegal el despido de una
funcionaria, que se justific— bajo un proceso de reestructuraci—n
organizacional y en el que se evalu— condiciones personales para nombrar a
otra persona en su lugar, la Sala Segunda orden— la reinstalaci—n de la
profesional en su puesto. El an‡lisis de la prueba presentada en este caso
evidenci— que a la actora se le comunic— que cumpl’a con los requisitos
acadŽmicos establecidos para el cargo de profesional en gesti—n bancaria, sin
embargo se le despidi— porque otras evaluaciones realizadas se–alaron que
carec’a de las habilidades requeridas para desempe–ar el puesto. Lo anterior significa, que la cesaci—n en su
cargo no correspondi— a una reestructuraci—n objetiva producto de la cual, su
plaza desapareciera, sino a un examen de sus aptitudes y habilidades del que
se infiere que el incumplimiento de los nuevos est‡ndares establecidos,
motivaron su cese. ŇTal proceder no est‡ autorizado por el
constituyente, pues el resolver de esa forma, es una manera velada por medio
de la cual la actora fue despedida en raz—n de sus condiciones personales,
permitiŽndose por ese medio, una causal subjetiva de despido no autorizada
por la ley ni por la Constituci—n, con lo que result— arbitrario e ilegal el
despidi— de la reclamante, utiliz‡ndose el proceso de reestructuraci—n como
una excusa o pretexto para cesarla y nombrar en su lugar a otra profesionalÓ,
estableci— el fallo de casaci—n laboral 2009-001257. En la demanda se indic— que a la actora se le valoraron
aspectos como sus habilidades en el puesto como pensamiento cr’tico,
razonamiento l—gico y verbal, factores personales, iniciativa, comunicaci—n
escrita, toma de decisiones, entre otros. La Sala Segunda dej— claro que los servidores de
la administraci—n pśblica est‡n amparados por la estabilidad en el empleo,
por lo que no es posible admitir que con el pretexto de un proceso de
reorganizaci—n, se modifiquen los requisitos y condiciones personales con las
que el servidor accedi— a su puesto, ante el riesgo de que abra un portillo
de arbitrariedad e inseguridad laboral. |
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ňltima actualizaci—n el MiŽrcoles
17 de Febrero de 2010 05:27 |