Al magistrado Luis Guillermo Rivas, de
la Sala I. correspondió el análisis de proyecto. (Transmisión oficial)
Corte Plena ve con buenos ojos proyecto de ley que impulsa las
notificaciones judiciales por correo electrónico
Por Vinicio Chacón Soto | vinicio.chacon@ucr.ac.cr
3 mayo, 2024
Nueva versión del proyecto corrigió
inquietudes sobre momento a partir del cual corre el plazo de prescripciones o
caducidad de un asunto.
La Corte Plena aprobó
18 votos contra tres un informe del magistrado Luis Guillermo Rivas en el que
consideró que el Poder Judicial no se verá afectado por un proyecto de ley que
reforma la Ley de Notificaciones Judiciales.
Durante la sesión del
pasado lunes, Rivas analizó el proyecto y de entrada aseguró que la propuesta
no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial y explicó que
lo que se pretende, entre otras cosas, es “agregar un notificado más, además de
la persona demandada. Incluye que se le comunique también al abogado, que va a
estar nombrado previamente al establecimiento de la demanda”.
El texto de la
propuesta al respecto establece que “las partes, entendidas estas como
cualquier persona, física o jurídica, interesada o partícipe de manera directa
dentro del proceso; y sus respectivos abogados directores designados para ese
proceso en específico, cuando sea aplicable, con las salvedades establecidas en
esta ley, serán notificadas de toda resolución judicial”.
Rivas también destacó
que la propuesta dispone que las partes del proceso “podrían tener
voluntariamente un correo electrónico para oír notificaciones”, y que al
respecto el texto “resuelve un asunto” discutido en una oportunidad anterior
que se conoció el mismo proyecto de ley.
En ese momento un
punto de discusión fue la posibilidad abierta en el proyecto de que el correo
electrónico su use para que las personas reciban una primera notificación sobre
el proceso que les atañe. Según recordó Rivas, el magistrado Orlando Aguirre planteó
el cuestionamiento de que “se dificulta establecer a partir de cuándo corren
los plazos para caducidad y prescripción”.
Rivas anunció que ese
detalle fue corregido y en efecto, el texto de la propuesta apunta: “Este
señalamiento de domicilio virtual tiene todos los efectos e implicaciones del
domicilio físico de la persona, ampliadas, por cuanto por notificado el medio
principal, cuando se tenga certeza de que le fue enviada la notificación por
correo electrónico, correrá el plazo para tener por hecha la notificación”.
El mismo texto
posteriormente apunta: “Los plazos de prescripción y caducidad, para la figura
del Domicilio Electrónico se computarán a partir de la la
fecha en que haya sido enviado el documento a notificar, por parte del Poder
Judicial, al medio que se haya señalado como principal”.
Rivas dijo que
iniciativas como ésta son “parte de un camino de reformas tecnológicas para
lograr un mayor acceso a la justicia”.
Además destacó que la
disposición de que se notifique no sólo a la persona interesada, sino a su
representación legal “va a mejorar posibilidades de defensa”.
Explicó que la
iniciativa también “obliga a la parte a tener abogado previamente al
establecimiento de cualquier demanda”.
“Me parece que estas
normas no inciden en organización y funcionamiento del Poder Judicial”, dijo a
pesar de que “sí se establece nuevas formas del procedimiento”.