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Al magistrado Luis Guillermo Rivas, de la Sala I. correspondió el análisis de proyecto. (Transmisión oficial)

País

Corte Plena ve con buenos ojos proyecto de ley que impulsa las notificaciones judiciales por correo electrónico

 Por Vinicio Chacón Soto | vinicio.chacon@ucr.ac.cr

 3 mayo, 2024

Nueva versión del proyecto corrigió inquietudes sobre momento a partir del cual corre el plazo de prescripciones o caducidad de un asunto.

La Corte Plena aprobó 18 votos contra tres un informe del magistrado Luis Guillermo Rivas en el que consideró que el Poder Judicial no se verá afectado por un proyecto de ley que reforma la Ley de Notificaciones Judiciales.

Durante la sesión del pasado lunes, Rivas analizó el proyecto y de entrada aseguró que la propuesta no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial y explicó que lo que se pretende, entre otras cosas, es “agregar un notificado más, además de la persona demandada. Incluye que se le comunique también al abogado, que va a estar nombrado previamente al establecimiento de la demanda”.

El texto de la propuesta al respecto establece que “las partes, entendidas estas como cualquier persona, física o jurídica, interesada o partícipe de manera directa dentro del proceso; y sus respectivos abogados directores designados para ese proceso en específico, cuando sea aplicable, con las salvedades establecidas en esta ley, serán notificadas de toda resolución judicial”.

Rivas también destacó que la propuesta dispone que las partes del proceso “podrían tener voluntariamente un correo electrónico para oír notificaciones”, y que al respecto el texto “resuelve un asunto” discutido en una oportunidad anterior que se conoció el mismo proyecto de ley.

En ese momento un punto de discusión fue la posibilidad abierta en el proyecto de que el correo electrónico su use para que las personas reciban una primera notificación sobre el proceso que les atañe. Según recordó Rivas, el magistrado Orlando Aguirre planteó el cuestionamiento de que “se dificulta establecer a partir de cuándo corren los plazos para caducidad y prescripción”.

Rivas anunció que ese detalle fue corregido y en efecto, el texto de la propuesta apunta: “Este señalamiento de domicilio virtual tiene todos los efectos e implicaciones del domicilio físico de la persona, ampliadas, por cuanto por notificado el medio principal, cuando se tenga certeza de que le fue enviada la notificación por correo electrónico, correrá el plazo para tener por hecha la notificación”.

El mismo texto posteriormente apunta: “Los plazos de prescripción y caducidad, para la figura del Domicilio Electrónico se computarán a partir de la la fecha en que haya sido enviado el documento a notificar, por parte del Poder Judicial, al medio que se haya señalado como principal”.

Rivas dijo que iniciativas como ésta son “parte de un camino de reformas tecnológicas para lograr un mayor acceso a la justicia”.

Además destacó que la disposición de que se notifique no sólo a la persona interesada, sino a su representación legal “va a mejorar posibilidades de defensa”.

Explicó que la iniciativa también “obliga a la parte a tener abogado previamente al establecimiento de cualquier demanda”.

“Me parece que estas normas no inciden en organización y funcionamiento del Poder Judicial”, dijo a pesar de que “sí se establece nuevas formas del procedimiento”.