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Corte
allana camino para endurecer prisión preventiva pero advierte que proyecto
tiene roces con Constitución y Derechos Humanos
La versión más reciente de una eventual
reforma al Código Procesal Penal que amplíe los supuestos para imponer prisión
preventiva…
Por
Tomás Gómez[email protected]
Tiempo de Lectura: 3 minutos
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La versión más reciente de una eventual
reforma al Código Procesal Penal que amplíe los supuestos para imponer prisión
preventiva no requerirá de una mayoría calificada en la Asamblea Legislativa
para llegar a aprobarse. Lo anterior luego de que el Poder Judicial determinara
que la iniciativa no interfiere en su organización y funcionamiento.
El aval, sin embargo, va acompañado de
una serie de críticas donde se cuestiona la validez jurídica de la propuesta.
Así lo detalló la magistrada Patricia
Vargas, quien lideró el análisis desde la Corte Plena.
Su lectura es que hay conceptos muy
abiertos en la propuesta. Por ejemplo, se menciona como un sustento para
agravar la prisión preventiva que se hable de riesgos a “grupos poblacionales”,
pero que estos no se detallen.
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Corte critica que no haya plan
alternativo
El criterio de Vargas, acogido por la
mayoría de magistrados, aduce que el endurecimiento de la prisión preventiva va
contra los principios de proporcionalidad y racionalidad.
La prisión preventiva pasaría a ser
obligatoria en caso de narcotráfico, crimen organizado y sicariato.
No obstante, la posición de la Corte es
que ese encierro debería ser una opción, pero además poder sopesarlo con otras
medidas.
“La prisión preventiva es la medida más
gravosa y se entiende porque así lo dispone la jurisprudencia nacional. La de
orden constitucional como también la que añade la Corte Interamericana”,
puntualizó la magistrada.
“Como medida más gravosa tiene que ser
la última opción. De manera que no tendría razón de ser que se niegue un
espacio a medidas cautelares menos gravosas cuando sí son suficientes para
eliminar los riesgos”, amplió.
La posición queda en que los riesgos
verdaderamente válidos serían la fuga o el entorpecimiento de investigaciones.
Con ese escenario, no descartaron un margen para litigios en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
“Podrían exponer al país a sanciones de
orden internacional”, cerró el debate que ahora pasará a la Asamblea
Legislativa.
Corte Plena apunta a que si
bien normativamente la propuesta de ley no toca la organización del Poder
Judicial, los diputados sí tendrían que considerar más recursos para
materializar su eventual aplicación (Archivo)
¿Qué cambiaría con la prisión
preventiva?
La Asamblea Legislativa analiza un
proyecto de ley que propone endurecer los criterios para aplicar
prisión preventiva en Costa Rica. La iniciativa, bajo el expediente
24.951 y presentada por la diputada Katherine Moreira, reforma los artículos
239, 239 bis y 244 del Código Procesal Penal.
La propuesta busca dar a los jueces más
herramientas para enfrentar la ola de violencia ligada al crimen organizado, el
narcotráfico y el sicariato. Según su exposición de motivos, el país atraviesa
una crisis de seguridad que exige respuestas más claras y estrictas.
El plan incorpora un nuevo inciso al
artículo 239, que permite ordenar prisión preventiva cuando exista un peligro
concreto e inminente contra víctimas, denunciantes, testigos o un
grupo poblacional claramente identificado. Para aplicarla, el juez deberá
fundamentar su decisión con pruebas objetivas, como amenazas previas, actos de
intimidación o capacidad real del imputado para ejecutar represalias.
La iniciativa aclara que la medida no
podrá aplicarse solo por el impacto social del delito ni por una valoración
genérica de peligrosidad, y que no constituye un anticipo de la pena.
Delitos graves y uso de menores
El proyecto también reforma el artículo
239 bis para ampliar los supuestos en que puede dictarse prisión preventiva. Se
incluyen expresamente los delitos de delincuencia organizada,
narcotráfico y sicariato, así como los casos en que el imputado utilice
a menores de edad en la comisión de delitos.
La modificación al artículo 244
establece que en delitos de narcotráfico, crimen organizado o sicariato no
se podrán aplicar medidas cautelares menos gravosas que la prisión
preventiva, cerrando la puerta a sustituciones como arresto domiciliario o
impedimentos de salida.
El texto explica que se busca superar
los cuestionamientos de la Sala Constitucional a una iniciativa
anterior, definiendo de forma más precisa los riesgos y sujetos de protección.
Según sus autores, la medida pretende proteger a las víctimas sin vulnerar el
principio de inocencia ni abrir la puerta a decisiones arbitrarias, al exigir
pruebas objetivas y verificables del riesgo.