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Corte allana camino para endurecer prisión preventiva pero advierte que proyecto tiene roces con Constitución y Derechos Humanos

La versión más reciente de una eventual reforma al Código Procesal Penal que amplíe los supuestos para imponer prisión preventiva…

PorTomás Gómez[email protected]

Tiempo de Lectura: 3 minutos

Corte allana camino para endurecer prisión preventiva pero advierte que proyecto tiene roces con Constitución y Derechos Humanos

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La versión más reciente de una eventual reforma al Código Procesal Penal que amplíe los supuestos para imponer prisión preventiva no requerirá de una mayoría calificada en la Asamblea Legislativa para llegar a aprobarse. Lo anterior luego de que el Poder Judicial determinara que la iniciativa no interfiere en su organización y funcionamiento.

El aval, sin embargo, va acompañado de una serie de críticas donde se cuestiona la validez jurídica de la propuesta.

Así lo detalló la magistrada Patricia Vargas, quien lideró el análisis desde la Corte Plena.

Su lectura es que hay conceptos muy abiertos en la propuesta. Por ejemplo, se menciona como un sustento para agravar la prisión preventiva que se hable de riesgos a “grupos poblacionales”, pero que estos no se detallen.

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Corte critica que no haya plan alternativo

El criterio de Vargas, acogido por la mayoría de magistrados, aduce que el endurecimiento de la prisión preventiva va contra los principios de proporcionalidad y racionalidad.

La prisión preventiva pasaría a ser obligatoria en caso de narcotráfico, crimen organizado y sicariato.

No obstante, la posición de la Corte es que ese encierro debería ser una opción, pero además poder sopesarlo con otras medidas.

“La prisión preventiva es la medida más gravosa y se entiende porque así lo dispone la jurisprudencia nacional. La de orden constitucional como también la que añade la Corte Interamericana”, puntualizó la magistrada.

“Como medida más gravosa tiene que ser la última opción. De manera que no tendría razón de ser que se niegue un espacio a medidas cautelares menos gravosas cuando sí son suficientes para eliminar los riesgos”, amplió.

La posición queda en que los riesgos verdaderamente válidos serían la fuga o el entorpecimiento de investigaciones. Con ese escenario, no descartaron un margen para litigios en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“Podrían exponer al país a sanciones de orden internacional”, cerró el debate que ahora pasará a la Asamblea Legislativa.

Corte Plena magistrados prisión preventiva OIJ FiscalíaCorte Plena apunta a que si bien normativamente la propuesta de ley no toca la organización del Poder Judicial, los diputados sí tendrían que considerar más recursos para materializar su eventual aplicación (Archivo)

¿Qué cambiaría con la prisión preventiva?

La Asamblea Legislativa analiza un proyecto de ley que propone endurecer los criterios para aplicar prisión preventiva en Costa Rica. La iniciativa, bajo el expediente 24.951 y presentada por la diputada Katherine Moreira, reforma los artículos 239, 239 bis y 244 del Código Procesal Penal.

La propuesta busca dar a los jueces más herramientas para enfrentar la ola de violencia ligada al crimen organizado, el narcotráfico y el sicariato. Según su exposición de motivos, el país atraviesa una crisis de seguridad que exige respuestas más claras y estrictas.

El plan incorpora un nuevo inciso al artículo 239, que permite ordenar prisión preventiva cuando exista un peligro concreto e inminente contra víctimas, denunciantes, testigos o un grupo poblacional claramente identificado. Para aplicarla, el juez deberá fundamentar su decisión con pruebas objetivas, como amenazas previas, actos de intimidación o capacidad real del imputado para ejecutar represalias.

La iniciativa aclara que la medida no podrá aplicarse solo por el impacto social del delito ni por una valoración genérica de peligrosidad, y que no constituye un anticipo de la pena.

Delitos graves y uso de menores

El proyecto también reforma el artículo 239 bis para ampliar los supuestos en que puede dictarse prisión preventiva. Se incluyen expresamente los delitos de delincuencia organizada, narcotráfico y sicariato, así como los casos en que el imputado utilice a menores de edad en la comisión de delitos.

La modificación al artículo 244 establece que en delitos de narcotráfico, crimen organizado o sicariato no se podrán aplicar medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, cerrando la puerta a sustituciones como arresto domiciliario o impedimentos de salida.

El texto explica que se busca superar los cuestionamientos de la Sala Constitucional a una iniciativa anterior, definiendo de forma más precisa los riesgos y sujetos de protección. Según sus autores, la medida pretende proteger a las víctimas sin vulnerar el principio de inocencia ni abrir la puerta a decisiones arbitrarias, al exigir pruebas objetivas y verificables del riesgo.