La magistrada Julia Varela elaboró el informe sobre el proyecto de ley
24.954. (Captura de transmisión oficial)
Corte Plena busca afinar sus dictámenes sobre proyectos de ley para
evitar votación calificada en parlamento
Por Vinicio Chacón Soto | vinicio.chacon@ucr.ac.cr
18 agosto, 2025
Proyecto de ley sobre financiamiento de la Defensa
Pública en materia laboral sirvió para afinar pronunciamiento sobre afectación
al Poder Judicial.
Desde hace tiempo ha
sido una piedra en el zapato de Corte Plena la usanza de que la sola admisión
de que un proyecto de ley puede afectar organización y funcionamiento del Poder
Judicial, implique que requiera de 38 votos para ser aprobado en la Asamblea
Legislativa.
Ello por cuanto esa
práctica ha implicado que iniciativas no sólo bien vistas sino incluso
elaboradas desde el Poder Judicial terminan por enfrentar el escollo
legislativo de alcanzar esa cantidad de apoyos.
Este lunes, el tema
volvió a cobrar protagonismo cuando se analizó un informe que correspondió a la
magistrada Julia Varela (Sala II) sobre una reforma al Código de Trabajo
tramitada bajo el expediente legislativo 24.949.
Esa propuesta de la
diputada liberacionista Katherine Moreira añade un artículo 454 bis al Código
de Trabajo. Actualmente el 454 establece que una sección especializada de la
Defensa Pública da apoyo en juicios laborales a las personas trabajadoras que no
puedan costear asistencia legal y para ello dispone que se financia de los
pagos por costas se defina en esos juicios.
La reforma propuesta
deja esos fondos fuera del alcance de la draconiana Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Pública (No. 9635).
En su análisis, la
magistrada Varela ofreció una visión positiva del proyecto, apuntalada por una
opinión igualmente positiva que la propia Defensa Pública comunicó al ser
consultada por la Dirección Jurídica del Poder Judicial.
Incidencia
Como se dijo, no es
nueva la preocupación por la incidencia del criterio de Corte en el sentido de
afectación al Poder Judicial de un proyecto de ley implique que requiera
mayoría calificada.
La necesidad del
criterio de Corte Plena deviene del mandato del artículo 167 de la Constitución
Política: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a
la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa
consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta,
se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la
Asamblea”.
Así como del 59 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en el primer lugar entre sus
competencias: “Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la
Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión,
cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación
codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder
Judicial”.
Justo la semana
pasada se trató el tema al analizar un proyecto que tenía que ver, casualmente,
con materia laboral. En esa oportunidad ya se hizo notorio que una mayoría de
magistrados y magistradas se decantan por la opción, hoy consumada, de
simplemente reconocer de forma explícita que hay afectación al Poder Judicial
en aquellos casos en que esa afectación sea negativa.
Corte Plena determinó que no afecta al Poder
Judicial, en debate en que gana terreno la opción de determinar si la probable
afectación de proyectos de ley será «negativa», al momento de decidir si se da
incidencia sobre su organización y funcionamiento.
En el pasado esa
posición ha sido sugerida por Luis Guillermo Rivas, magistrado presidente de la
Sala I, y más recientemente por Jorge Leiva (Sala I).
Esta mañana Leiva
inquirió a Varela al respecto y también lo hizo el recién nombrado Carlos
Guillermo Zamora (Sala I), quien ya sin tapujo habló de llanamente establecer
que una iniciativa “no afecta”, cuando se considere que su incidencia en el
Poder Judicial es positiva.
Habló también la
magistrada Patricia Vargas, de la Sala de Casación Penal (Sala III), quien
aseveró que es “muy importante tener claro que si decimos que afecta, al margen
de que se diga que es positivo o negativo, eso se interpretará como la
necesidad de una votación calificada en la Asamblea Legislativa”.
Por ello de igual
manera sugirió que para los casos en que se considere que una propuesta es
positiva, “se diga que no afecta”, con el propósito de “evitar que algo que es
de interés institucional se vea complicado ante la necesidad de una votación
más elevada en la Asamblea”.
La magistrada Varela
entonces expresó que no tenía inconveniente en consignar en su informe que no
hay afectación, en el tanto se entiende que la incidencia del proyecto de ley
es positiva, y “si esa es la línea que vamos a seguir en todos los casos”.
Otras magistraturas
pidieron la palabra para manifestar su apoyo a esa opción. Roxana Chacón (Sala
II), dijo que la aplicación del artículo 454 del Código de Trabajo ha sido “muy
exitoso” para trabajadores que “antes no tenían una representación legal, que
ahora la tienen”.
“Con esa
representación legal, los juicios los están ganando los trabajadores, lo cual
implica que hay una suma importante y considerable de las costas que hay que
habilitarla dentro del presupuesto”, pero existe para ello la limitación de la
ley 9635. “Este proyecto es una liberación de las amarras que hasta el momento
la ley ha puesto en todas las dependencias del Estado con relación a la regla
fiscal”.
De seguido a
instancias del presidente de Corte Orlando Aguirre, el informe de Varela fue
acogido en firme con la modificación propuesta sin necesidad de votación.