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La magistrada Julia Varela elaboró el informe sobre el proyecto de ley 24.954. (Captura de transmisión oficial)

País

Corte Plena busca afinar sus dictámenes sobre proyectos de ley para evitar votación calificada en parlamento

 Por Vinicio Chacón Soto | vinicio.chacon@ucr.ac.cr

 18 agosto, 2025

Proyecto de ley sobre financiamiento de la Defensa Pública en materia laboral sirvió para afinar pronunciamiento sobre afectación al Poder Judicial.

Desde hace tiempo ha sido una piedra en el zapato de Corte Plena la usanza de que la sola admisión de que un proyecto de ley puede afectar organización y funcionamiento del Poder Judicial, implique que requiera de 38 votos para ser aprobado en la Asamblea Legislativa.

Ello por cuanto esa práctica ha implicado que iniciativas no sólo bien vistas sino incluso elaboradas desde el Poder Judicial terminan por enfrentar el escollo legislativo de alcanzar esa cantidad de apoyos.

Este lunes, el tema volvió a cobrar protagonismo cuando se analizó un informe que correspondió a la magistrada Julia Varela (Sala II) sobre una reforma al Código de Trabajo tramitada bajo el expediente legislativo 24.949.

Esa propuesta de la diputada liberacionista Katherine Moreira añade un artículo 454 bis al Código de Trabajo. Actualmente el 454 establece que una sección especializada de la Defensa Pública da apoyo en juicios laborales a las personas trabajadoras que no puedan costear asistencia legal y para ello dispone que se financia de los pagos por costas se defina en esos juicios.

La reforma propuesta deja esos fondos fuera del alcance de la draconiana Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública (No. 9635).

En su análisis, la magistrada Varela ofreció una visión positiva del proyecto, apuntalada por una opinión igualmente positiva que la propia Defensa Pública comunicó al ser consultada por la Dirección Jurídica del Poder Judicial.

Incidencia

Como se dijo, no es nueva la preocupación por la incidencia del criterio de Corte en el sentido de afectación al Poder Judicial de un proyecto de ley implique que requiera mayoría calificada.

La necesidad del criterio de Corte Plena deviene del mandato del artículo 167 de la Constitución Política: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.

Así como del 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en el primer lugar entre sus competencias: “Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial”.

Justo la semana pasada se trató el tema al analizar un proyecto que tenía que ver, casualmente, con materia laboral. En esa oportunidad ya se hizo notorio que una mayoría de magistrados y magistradas se decantan por la opción, hoy consumada, de simplemente reconocer de forma explícita que hay afectación al Poder Judicial en aquellos casos en que esa afectación sea negativa.

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Corte Plena determinó que no afecta al Poder Judicial, en debate en que gana terreno la opción de determinar si la probable afectación de proyectos de ley será «negativa», al momento de decidir si se da incidencia sobre su organización y funcionamiento.

En el pasado esa posición ha sido sugerida por Luis Guillermo Rivas, magistrado presidente de la Sala I, y más recientemente por Jorge Leiva (Sala I).

Esta mañana Leiva inquirió a Varela al respecto y también lo hizo el recién nombrado Carlos Guillermo Zamora (Sala I), quien ya sin tapujo habló de llanamente establecer que una iniciativa “no afecta”, cuando se considere que su incidencia en el Poder Judicial es positiva.

Habló también la magistrada Patricia Vargas, de la Sala de Casación Penal (Sala III), quien aseveró que es “muy importante tener claro que si decimos que afecta, al margen de que se diga que es positivo o negativo, eso se interpretará como la necesidad de una votación calificada en la Asamblea Legislativa”.

Por ello de igual manera sugirió que para los casos en que se considere que una propuesta es positiva, “se diga que no afecta”, con el propósito de “evitar que algo que es de interés institucional se vea complicado ante la necesidad de una votación más elevada en la Asamblea”.

La magistrada Varela entonces expresó que no tenía inconveniente en consignar en su informe que no hay afectación, en el tanto se entiende que la incidencia del proyecto de ley es positiva, y “si esa es la línea que vamos a seguir en todos los casos”.

Otras magistraturas pidieron la palabra para manifestar su apoyo a esa opción. Roxana Chacón (Sala II), dijo que la aplicación del artículo 454 del Código de Trabajo ha sido “muy exitoso” para trabajadores que “antes no tenían una representación legal, que ahora la tienen”.

Con esa representación legal, los juicios los están ganando los trabajadores, lo cual implica que hay una suma importante y considerable de las costas que hay que habilitarla dentro del presupuesto”, pero existe para ello la limitación de la ley 9635. “Este proyecto es una liberación de las amarras que hasta el momento la ley ha puesto en todas las dependencias del Estado con relación a la regla fiscal”.

De seguido a instancias del presidente de Corte Orlando Aguirre, el informe de Varela fue acogido en firme con la modificación propuesta sin necesidad de votación.