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El Poder Judicial como
contrapoder del poder político
Ayer
como hoy, una función constitucional esencial del Poder Judicial es garantizar
que el ejercicio del poder público permanezca dentro del marco jurídico
Por Alejandro
Guevara Arroyo
10
de agosto 2026, 06:30 a. m.
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La
función constitucional esencial del Poder Judicial es decidir lo que
corresponde en Derecho a las partes que someten un caso a su
consideración. (Shutterstock/Imagen)
En
muchos lugares de Occidente, Costa Rica incluida, está en cuestión la
autoridad y la autonomía que corresponde a los órganos que ejercen el Poder
Judicial, ese “poder terrible”, como lo llamó Montesquieu.
De
manera reiterada se critica el papel de los jueces, en especial de las altas
cortes, al detener o
impedir proyectos de interés para los poderes políticos o al examinar la
legalidad de las actuaciones de los jerarcas públicos y de otras élites
políticas y económicas.
Se
apunta a que los órganos del Poder Judicial no deberían ser un
contrapoder. En
cambio, deberían ser más moderados, limitarse a actuar como “árbitros” de
diversos intereses en pugna y mostrar deferencia hacia las figuras y
proyectos que reciben apoyo electoral.
Frente
a estas ideas, en este texto se sostendrá que la función de contrapoder
es inherente al Poder Judicial del Estado moderno, pues constituye un
desarrollo institucional de su función constitucional esencial: la de aplicar
el derecho democráticamente producido, diciendo lo que corresponde a
las partes en cada caso concreto.
Una
puerta de entrada al argumento se encuentra en el análisis de la famosa frase
“Aún hay jueces en Berlín”. En su pequeño libro Hay jueces en Berlín,
José Esteve Pardo reconstruye el cuento al que alude la frase:
“Érase
una vez un rey muy poderoso que se llamaba Federico. El rey tenía un palacio en
el campo para pasar el verano, cuando el tiempo era agradable en aquel país,
muy frío el resto del año. En su palacio se celebraban suntuosas fiestas y
conciertos musicales. En los bosques vecinos se organizaban grandes cacerías.
Acudían muchos invitados de la mejor sociedad: príncipes, nobles, artistas,
músicos y hasta filósofos.
Pero
había un molinero que tenía su molino muy cerca del palacio. En cuanto se
levantaba un poco de viento, el ruido de sus aspas molestaba al rey y a sus
invitados. También había quejas porque, decían, el molino afeaba las vistas de
los paisajes desde el palacio y ahuyentaba la caza. Un día, el rey Federico
ordenó que trajeran al molinero a su presencia.
–Tu
molino es una molestia para el palacio –le dijo–. Estoy dispuesto a
comprártelo.
Pero
el molinero se negaba a vender el molino. Entonces, el rey le inquirió:
–¿Sabes
que, si quiero, puedo destruir tu molino sin tener que pagarte un solo céntimo?
Asustado,
el molinero respondió:
–Eso
sería una grave injusticia, majestad.
Entonces
el rey, señalando con el dedo hacia donde se encontraba la capital de su reino,
le dijo:
–Para
eso hay jueces en Berlín".
El
molinero planteó su caso ante el tribunal judicial respectivo y obtuvo una
sentencia favorable, que obligó al propio rey de Prusia, Federico II el Grande,
a detener la ejecución de sus pretensiones e indemnizar al molinero por los
daños ocasionados.
Es
difícil desconocer el símbolo central de este episodio. Apunta a uno de los
desarrollos institucionales más importantes de la modernidad y, aunque la
historia transcurre en el contexto de una monarquía, también encuentra
expresión en las repúblicas democráticas.
El
Derecho moderno no es el producto de una “sabiduría” revelada ni de una
racionalidad intrínseca de la sociedad. En cambio, en las repúblicas
democráticas, es el resultado de las decisiones adoptadas por órganos
legislativos y constitucionales que representan de diversa manera la pluralidad
de la comunidad política.
Se
trata de un complejo mecanismo diseñado para establecer las reglas que
han de dirigir nuestra vida en común en sociedades plurales, marcadas por
el hecho imborrable de que en ellas existe un profundo y razonable
desacuerdo acerca de esos mismos asuntos.
Ese
mecanismo produce un cuerpo jurídico-normativo que constituye y, al mismo
tiempo, regula al Estado moderno, a sus funcionarios e, incluso, a quienes
ocupan posiciones de poder político. De ahí que la función constitucional
esencial del Poder Judicial no consista en arbitrar entre intereses diversos o
contribuir a la realización de particulares programas políticos. Es
decidir lo que corresponde en Derecho a las partes que someten un caso a su
consideración.
Dada
esta función, emerge una consecuencia institucional decisiva, desarrollada con
especial claridad por el jurista italiano Luigi Ferrajoli: el Poder Judicial
debe comprenderse también como un contrapoder frente a la
administración pública, frente a la dimensión política del poder e, incluso,
frente a las actuaciones del propio Estado. Estas dimensiones quedan
así sometidas al Derecho y a los órganos encargados de aplicarlo, pues es
mediante el Derecho como la comunidad política organiza democráticamente el
ejercicio del poder legítimo y establece sus límites.
Todo
ello remite al ideal básico del Estado de derecho (Rule of
Law): un orden constitucional en el cual el poder
público se encuentra constituido y sometido mediante Derecho, mediante normas
generales, públicas y relativamente estables, y controlado por órganos
jurisdiccionales independientes. Dichas ideas resultan centrales para cualquier
concepción atendible de la democracia constitucional.
Ayer
como hoy, una función constitucional esencial del Poder Judicial es garantizar
que el ejercicio del poder público permanezca dentro del marco jurídico. Esa función de contrapoder no
implica sustitución de los órganos democráticamente electos. Es, por el
contrario, la consecuencia necesaria de su deber esencial de aplicar el Derecho
democrático.
alguear7@gmail.com
Alejandro
Guevara Arroyo es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica.