Juzgado de Seguridad Social de San José atiende asuntos en todo el país mediante planes de trabajo

Desde el 15 de mayo de 2025 el Juzgado especializado tramita resolución y fallo de asuntos de seguridad social a nivel nacional y procesos en fase de ejecución de cualquier tipo de proceso laboral, a partir de planes de trabajo.

Andrea Marín Mena
Periodista

El Juzgado de Seguridad Social está ubicado en el sétimo piso del edificio Torre Judicial en San José.

Mediante un trabajo planificado, las personas usuarias que tienen procesos en la materia de Seguridad Social recibirán un servicio especializado, en todo el país.

Desde el 15 de mayo, el Juzgado de Seguridad Social de San José asume la tramitación, resolución y fallo de asuntos de seguridad social a nivel nacional y procesos en fase de ejecución de cualquier tipo de proceso laboral.

Esta labor se emprende a partir de la coordinación previa y la aprobación de planes de trabajo, entre el juzgado especializado, los juzgados laborales del país, en conjunto con la Gestoría y la Comisión de la Jurisdicción Laboral, así como con las instancias técnicas judiciales.

Para la jueza coordinadora del Juzgado de Seguridad Social de San José, María Gabriela Bustamante Segura, el despacho acumula 15 años de experiencia en la materia y procura garantizar una mejor atención, en cada fallo, a un grupo particularmente vulnerable.

“El trabajo arduo y continuo que ha logrado con éxito el equipo humano del Juzgado de Seguridad Social, llevó a solicitar la ampliación de la competencia territorial, para beneficiar a las personas usuarias de Desamparados y cantones anexos, del conocimiento especializado y el trámite expedito que, día a día, tratamos de brindar y mejorar continuamente”, afirmó Bustamante Segura.

Esta ampliación de competencia la dispuso la Corte Plena en el acuerdo tomado en su sesión N° 22-2025, celebrada el 12 de mayo del 2025. Asimismo, producto de tal acuerdo, el mismo Consejo Superior, posteriormente, mediante sesión N°50-25 de 12 de junio de 2025 artículo XXXVIII, acordó adicionar más Planes de Trabajo para el Juzgado de Seguridad Social a fin de realizar una descongestión de asuntos de Seguridad Social con los Juzgados de Trabajo de Pococí y Juzgado Contravencional de Guácimo por cinco meses, plan que incluye en cada caso, la celebración de audiencias, así como el fallo de este tipo de procesos.

Por otra parte, con el fin de maximizar el recurso humano, y considerando que los Jueces y Juezas del Juzgado de Seguridad Social ostentan la categoría 3 en materia laboral, el Consejo Superior en sesión N°46-25 del 29 de mayo de 2025 artículo LIV dispuso ampliar, a gestión del propio despacho, su competencia para que, mediante Planes de Trabajo previamente coordinados, asuma además, el conocimiento de asuntos en fase de ejecución de sentencia en cualquier tipo de proceso laboral a nivel nacional.

Lo que se busca con ello es aprovechar el buen rendimiento del Juzgado de Seguridad Social de San José, la especialización en la tramitación de estos procesos judiciales específicos, y con ello, apoyar a los despachos laborales de todo el país, mediante planes de trabajo previamente establecidos.

Con tales cambios, se mantiene la competencia permanente actual del Juzgado de Seguridad Social de San José, que abarca el cantón Central de San José los distritos del Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda y Pavas; así como los cantones de Goicoechea, Moravia, Vásquez de Coronado, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana y el distrito de Colón del cantón de Mora. Pero a ello se debe sumar, que mediante planes de trabajo previamente coordinados, podrá asumir la competencia a nivel nacional de los procesos de Seguridad Social y los de Ejecución de Sentencia de todos los Despachos laborales del país.

Los procesos de Seguridad Social que se conocen en este despacho son: Riesgos del Trabajo ya sea por enfermedad, accidente laboral, en trayecto, agravaciones, reagravaciones; lesiones en Accidentes de Tránsito; Pensiones Complementarias; Prejubilaciones; Jubilaciones y/o Pensiones por vejez, invalidez, viudez, orfandad, sobrevivencia, gracia y reajustes de éstas, de todos los regímenes existentes: Caja Costarricense de Seguro Social, Hacienda, Magisterio Nacional, Poder Judicial.

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