Aspectos puntuales que debe conocer del nuevo Código Procesal de Familia |
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Andrea Marín Mena Periodista
El nuevo Código Procesal de Familia entrará en vigencia el próximo 1 de octubre de 2024. ¡Conozca algunas de sus novedades! Los Juzgado que tramitan la materia de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia tendrán la responsabilidad de aplicar la reforma procesal, en todos los procesos de nuevo ingreso. “Anteriormente las reglas de los procesos se encontraban en varias leyes diferentes, de manera que, al concentrarse toda la regulación procesal en un solo código, representa uno de los mayores avances para el derecho familiar en varias décadas”, afirmó el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez Chaves. Para los expedientes que iniciaron su trámite antes de la reforma, la persona juzgadora deberá informar y consultar a las partes de cada proceso, si continúan la tramitación con las leyes anteriores o se aplica en el caso particular, las normas del nuevo código. Todos los despachos están llamados a citar a las partes a una audiencia de conciliación, en los casos en que la ley lo permite, para buscar una solución del conflicto por esta vía; sin embargo, es decisión de la persona usuaria asistir a estas o no. Además, es de suma importancia el uso de un lenguaje comprensible, sencillo y entendible que está garantizado por ley. Las personas mayores de 12 años pueden presentar un proceso familiar y elegir a una persona que las represente. El Código determina en cuáles procesos es obligatorio contar con una persona representante legal, como en los resolutivos familiares que produzcan cosa juzgada material, ejemplo de éstos son los divorcios, separaciones judiciales, reconocimiento de unión de hecho, temas de gananciales, temas de filiación como investigaciones de paternidad, entre otros. No es obligatorio tener una persona abogada en aquellos casos cuya resolución no produce cosa juzgada material como visitas, custodia, salidas del país, en los procesos de petición unilateral (nombramiento de persona tutora, nombramiento de persona depositaria, salvaguardias y permisos para disponer de bienes de personas menores de edad), los de pensiones alimentarias y de protección cautelar, incluidas las peticiones de medidas contra la violencia doméstica. No obstante, es recomendable en la medida de lo posible, contar con la asesoría legal adecuada. ¡Recuerde! Usted como persona usuaria tiene derecho a que el Juzgado tome en consideración cualquier situación personal que afecta su participación en el proceso y atenderla ya sea por edad, por una discapacidad, o cualquier otra condición que debe comunicarla a la persona juzgadora, pues se debe garantizar la participación en las mejores condiciones posibles. En el caso de las personas indígenas, el proceso debe adecuarse y facilitar la comunicación entre las partes. Así la persona juzgadora procurará que las partes se encuentren en igualdad de condiciones. |