Columnistas

¿Sala o tribunal constitucional?

El proyecto ley que propone separar la Sala Constitucional del Poder Judicial debiera acompañarse de una previsora implementación legal
Por Carlos Arguedas Ramírez 19 de noviembre 2023, 9:05 p.m.

¿Conviene desjudicializar la Sala Constitucional, valga decir, separarla del Poder Judicial y convertirla en un tribunal independiente, a la manera del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)? Hay un proyecto de ley que persigue este fin.

La Sala, como se sabe, forma parte de la Corte Suprema de Justicia, así que sus magistrados concurren al ejercicio de las atribuciones y competencias de esta última en la misma condición y medida que el resto de los miembros que la integran.

La Corte reúne funciones administrativas y de gobierno, pero también afines a la materia jurisdiccional propiamente dicha. Aunque con el paso del tiempo algunas de esas funciones se han descargado en nuevos órganos judiciales, la Corte conserva lo medular, que proyecta sus efectos en lo interno y lo externo. Me refiero, por ejemplo, al nombramiento de funcionarios judiciales relevantes, como el fiscal general o el director del OIJ, o a la colaboración que presta al TSE, nombrando sus magistrados, y a la Asamblea Legislativa, suministrando opiniones sobre proyectos de ley referentes a organización y funcionamiento del Poder Judicial.

En la práctica, los magistrados de la Sala están obligados a dedicar una parte considerable de su tiempo a las labores de la Corte, restándoselo a sus tareas de jueces constitucionales. Aunque lo mismo puede decirse de los miembros de las tres salas restantes, el número de asuntos que la constitucional conoce es incomparablemente mayor: este año, el circulante excedería los 30.000 asuntos. Por consiguiente, dispensar a los magistrados de la Sala de las ocupaciones de la Corte, separándola del Poder Judicial como el proyecto pretende, o simplemente mediante una disposición que así lo estableciera, aumentaría presumiblemente la productividad del tribunal, sin dar el grave paso de remodelar en sentido regresivo sus competencias ni modificar sus procedimientos.

Quizá la gestión administrativa de un tribunal constitucional independiente perturbe la atención de sus integrantes al extremo de que no se materialice de manera cuantiosa, como se pretende, la garantía de justicia pronta. Para evitarlo, la reforma constitucional debiera acompañarse con una previsora implementación legal.

En cambio, la enmienda cancelaría el riesgo de contaminación de la actividad del tribunal constitucional debido a su actual inserción en la Corte y a las atribuciones de esta, y el efecto tóxico que ello puede tener sobre la garantía de justicia cabal.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.

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