Columnistas
El OIJ no puede salir del Poder Judicial

Queda claro que el OIJ debe permanecer dentro de la órbita del Poder Judicial porque sus funciones son judiciales y no de seguridad

Por Rubén Hernández Valle
16 de marzo 2026, 07:15 a. m.

Un asesor de la presidenta electa dijo en un programa radiofónico que, entre los proyectos que presentarán a la corriente legislativa en mayo, se encuentra uno para trasladar el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) al Ministerio de Seguridad.

Esto sería evidentemente inconstitucional, como lo estableció la Corte Plena, cuando actuaba como tribunal constitucional, en su sesión del 26 de setiembre de 1973, al declarar sin lugar el veto interpuesto por el Poder Ejecutivo de entonces contra la Ley de Creación del OIJ. El argumento del presidente y su ministro fue que el OIJ debería formar parte del Ministerio de Seguridad y no del Poder Judicial porque sus funciones son materia de seguridad.

Una iniciativa de ley para trasladar el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) al Ministerio de Seguridad sería evidentemente inconstitucional. (Rafael Pacheco Granados)
La Corte Plena –integrada, entre otros, por juristas de la talla de don Fernando Baudrit, don Fernando Coto Albán, don Gonzalo Retana, don Ulises Odio, don Miguel Blanco y don Juan Jacobo– estableció claramente que el OIJ “no constituye ninguna Fuerza Pública; es una Policía Judicial”.

La Fuerza Pública es el poder de que goza la Policía para imponer coactivamente las ordenanzas, prohibiciones y órdenes a los individuos renuentes; doctrinariamente, se le conoce con el nombre de jus agendi. Entre nosotros, el concepto de Fuerza Pública está incluido en el artículo 12 de la Constitución Política y, como de su texto se advierte, está relacionado con la vigilancia y conservación del orden público y la defensa nacional en las circunstancias que el texto señala.

El OIJ será “un auxiliar de los tribunales penales en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de los presuntos responsables”. No es Fuerza Pública, no podrá utilizarse por los tribunales de justicia para ejecutar sentencias”.

Queda claro, entonces, que el OIJ debe permanecer dentro de la órbita del Poder Judicial porque sus funciones son judiciales y no de seguridad. Por tanto, no podrá ser convertido en un órgano técnico de investigación dependiente del Ministerio de Seguridad.

Lo que se pretende con esta reforma es que el presidente y el ministro de Seguridad nombren a su director y, además, controlen su funcionamiento. Con ello, en vez de ser un órgano técnico auxiliar de la administración de justicia, se transformaría en un simple órgano a las órdenes de los políticos de turno. Este podría ser el comienzo del tránsito hacia un gobierno de corte autoritario, a semejanza de El Salvador.

En consecuencia, la técnica sería preterida para dar preferencia a los intereses políticos de turno, lo cual implicaría un gravísimo retroceso para nuestro Estado de derecho, que tanto ha costado construir a lo largo de casi 80 años.

Por otra parte, si la Corte Plena se opusiere a ese desaguisado legislativo –como estoy seguro de que lo hará–, el citado proyecto requeriría la aprobación de una mayoría calificada de al menos 38 votos, según lo dispone expresamente el artículo 167 de la Constitución Política. Y ya sabemos que ni el actual ni el próximo gobierno tienen esa mayoría en la Asamblea Legislativa.

Por tanto, es un proyecto que nacerá muerto, por inconstitucional y por ser políticamente inviable, además de constituir un atentado directo contra nuestro Estado de derecho y nuestro sistema democrático de gobierno.

rhernandez@ollerabogados.com

Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.

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