Necesidad de un redimensionamiento de la independencia judicial |
Rodrigo Alberto Campos Hidalgo |
El lector desapasionado de la Constitución Política de 1949 puede notar, de manera muy clara, la existencia de una serie de “precauciones constitucionales” para proteger la independencia judicial, así como de mecanismos sanos de relación y articulación entre Poderes que evidencian la profunda visión de diseño de Nación prevista por los Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, y que ha hecho de Costa Rica un país relativamente exitoso en diferentes ámbitos. Así, desde la obligatoria consulta legislativa por afectación a organización y funcionamiento, hasta la forma de elección y permanencia de las personas magistradas y la posterior reforma, garantizando un mínimo de presupuesto, es evidente la intencionalidad de definir la independencia judicial como uno de los ejes del diseño del Estado de Derecho costarricense. Durante las siguientes décadas a la aprobación de la Constitución Política, es evidente que existió una relación bastante armoniosa y respetuosa entre los Poderes de la República y un funcionamiento normal y esperable entre ellos, inclusive cuando se fortaleció el control jurisdiccional de la función pública con la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el posterior Código Procesal Contencioso Administrativo. Empero, en los últimos años, el evidente deterioro de esa relación armoniosa entre Poderes hace necesario una profunda revisión de los alcances de la tutela de la independencia judicial, la cual debe redefinirse para protegerla frente a novedosas manifestaciones del poder político y económico que pretenden su vulneración y hasta su cercenamiento, dado que la arbitrariedad y lo contrario a la democracia es natural enemigo del control en todas sus manifestaciones. Así, en la actualidad no basta considerar que la organización y funcionamiento del Poder Judicial se limita a ser afectada con la creación o modificación de despachos judiciales, visión tradicionalista aupada por algunas sentencias de la Sala Constitucional, sino que deben, también, considerarse como lesivos los efectos que tienen los proyectos de ley y las actuaciones de la administración pública que impactan de manera negativa y directa, otros ámbitos necesarios para la administración de justicia, como son el presupuesto de dicho Poder y la necesaria flexibilidad para su funcionamiento, los salarios de las personas servidoras judiciales, el respeto prudente a lo que disponen las sentencias y la información que se administra en sus sistemas, entre otros temas. El carácter evidentemente solapado de la lesión a la independencia judicial, subyacente en algunas propuestas legislativas y manifestaciones de algunos personas —oportunistas y mal intencionadas— ponen de manifiesto que minar la independencia judicial se traduce, actualmente, en una fórmula perversa para culpabilizar al indicado Poder de todos los males de la Nación, cuando existen temas intrínsecos de inequidad social, corrupción y seguridad preventiva desatendidos atribuibles a otros órganos constitucionales. La creación desaforada de leyes con nuevas y reiterativas figuras penales en el actual paroxismo punitivista, la necesidad de más personas servidoras en los ámbitos jurisdiccional y de apoyo a esta —fiscalía, agente del OIJ y defensores—, no ha tomado en cuenta el impacto adicional en el ámbito administrativo y económico que esto está significando para el Poder Judicial y sin que se tenga una reposada visión país sobre la necesaria integralidad y carácter sistémico en las políticas públicas en todos los poderes de la república, como sí lo tuvo claro el Constituyente de 1949. Lo más grave es cómo, bajo estas argumentaciones, se podría pretender abrir la posibilidad de formalizar los deseos ocultos de imposición política, mediante reformas constitucionales y legales lesivas de la independencia judicial, a efecto de crear una institucionalidad dócil a dichos propósitos, bajo el pretexto infundado de que la justicia y el control es un obstáculo para el desarrollo. |