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30 de setiembre de 2024 - Edición 292
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Código Procesal de Familia:

Despachos judiciales aplican nuevas reglas procesales
en la Justicia de Familia

  • Reforma entra a regir este 1 de octubre de 2024.
  • Oralidad marca la tramitación en la materia.

  • Andrea Marín Mena
    Periodista

    La Administración de Justicia en materia de Familia, está lista para emprender la aplicación del nuevo Código Procesal de Familia, que entrará en vigencia este 1 de octubre. Los Juzgados y Tribunales que integran la jurisdicción garantizan a las personas usuarias la efectiva tramitación de los procesos.

    Estas normas procesales resguardan la confidencialidad de la gestión judicial y el respeto de las partes, agilizando los tiempos de resolución de los conflictos familiares.

    Utilizar un lenguaje claro y sencillo con las personas usuarias será una prioridad en los despachos judiciales.

    Para la magistrada Roxana Chacón Artavia, coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, “…el Código define que sus normas procesales tienen como centro a la persona humana, lo que implica el respeto a la dignidad, integridad, escucha, consideración, oportunidad de crecimiento, igualdad y un profundo conocimiento del caso, lo que nos lleva a un reto importante que deben de asumir todas y todos los servidores judiciales que trabajan con la materia familiar”.

    Los Juzgados de Familia, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia deberán aplicar las nuevas normas procesales a todos los asuntos nuevos que ingresen a partir del 1 de octubre de 2024.

    Para el caso de los expedientes activos antes de la reforma, los jueces y juezas deberán analizar cada caso y y decidir con cual norma va a continuar tramitando el caso, teniendo la obligación de informarlo a las partes del proceso.

    La conciliación tendrá un papel protagonista, para la búsqueda de un acuerdo entre partes. Además, las personas usuarias tendrán la posibilidad de unificar todos los procesos de familia que tengan activos en un mismo expediente, cuando las mismas partes intervengan en éstos, aunque en diferentes despachos. También las personas mayores de 12 años tienen el derecho de presentar un proceso de familia y elegir a otra persona que les represente.

    Cabe destacar que el personal juzgador y técnico de cada despacho tiene la obligación de utilizar un lenguaje comprensible, sencillo y entendible.

    ¡Importante saber! Los despachos judiciales ya no tramitarán matrimonios, reconocimientos de hijo o hija de mujer casada, adopción de personas mayores de edad sin discapacidad, ni los divorcios por mutuo acuerdo que no tenga hijos o hijas menores de edad, ni bienes gananciales.

    Conflictos de Familia se concentran en 4 procesos

    El nuevo Código Procesal de Familia define a los despachos judiciales, representantes legales y personas usuarias, cuatro procesos específicos para gestionar los conflictos en la materia.

    “El nuevo Código procura un proceso más expedito para las partes, quienes podrán presentar sus demandas de forma oral o por escrito y las personas juzgadoras están llamadas a programar una audiencia de conciliación cuando proceda, que será un espacio para que las partes puedan llegar a un acuerdo”, explicó el juez gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Cristian Martínez Hernández.

    El proceso principal se denomina Proceso resolutivo Familiar, el cual tiene a cargo resolver asuntos relacionados con divorcios, separación judicial, nulidad de matrimonios y reconocimiento de uniones de hecho. En estos se puede tramitar la discusión sobre bienes gananciales, las investigaciones e impugnaciones de paternidad, así como aspectos relacionados con el régimen de vistas, custodia y conflictos relacionados con la responsabilidad parental, entre otros.

    Jurisdicción de Familia en el Poder Judicial. Fuente: Dirección de Planificación.

    Se establecieron los Procesos de Protección Cautelar, en los que se puede gestionar una solicitud de medida de protección, a favor de personas menores de edad, personas con discapacidad, personas adultas mayores o personas en condición de vulnerabilidad.

    Más de 8.300 personas capacitadas en los juzgados que tramitan la materia en todo el país.

    En los llamados Procesos de Petición Unipersonal, no existe una demanda ni una persona demandada, pues corresponde a la gestión que se realiza para solicitar una autorización o permiso del Juzgado de Familia para trámites como el nombramiento de una persona tutora o depositaria de una persona menor edad, pedir una solicitud de salvaguarda, pedir una autorización para disponer de bienes de personas menores de edad o con discapacidad y la solicitud que se hace para nombrar a una persona que tenga a cargo el cuido de una persona menor de edad.

    En el caso de los Procesos Especiales Familiares, que regula el nuevo Código Procesal de Familia, están definidos para la tramitación de pensiones alimentarias, la restitución internacional de personas menores de edad contempla los procesos de adopción; así como los divorcios, la separación judicial y el reconocimiento de la unión de hecho, siempre que se haga de mutuo acuerdo entre las partes.


    Tramitación por audiencias y oralidad

    La demanda debe presentarse oral o por escrito, ante el juzgado del domicilio de alguna de las partes, en el caso de que se tramiten procesos a favor de una persona menor de edad, se debe ubicar el despacho competente de su domicilio.

    Además, debe cumplir con los requisitos de ley, que revisará el Juzgado y señalar a la persona usuaria aquellas correcciones de ser necesario.

    El proceso establece una audiencia inicial y se informa la fecha y hora a las partes. En esta audiencia, la persona juzgadora explicará a las partes los temas a tratar y se instará a la conciliación. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio, se procede a recibir la contestación de la persona demandada y las pruebas que ofrezca. Es este mismo momento, se informará sobre cuáles pruebas se admiten y finalmente, se señalará una nueva fecha y hora para la audiencia de prueba y el dictado de sentencia.

    En la audiencia de prueba y decisoria del proceso, el juez o jueza de familia pueden intentar una nueva conciliación entre las partes, de no lograrse, se procederá a revisar las pruebas y escuchar a las partes. Esta audiencia finalizará con la comunicación de la resolución oral y la sentencia se emitirá por escrita y se notificará posteriormente.

    “El modelo de oralidad, por audiencias es un elemento innovador para la Jurisdicción, que deberá utilizarse en la mayoría de las pretensiones de las partes. Su implementación será el mayor reto del Poder Judicial, pues la institución ha invertido en una mayor capacitación de los jueces y juezas y del personal técnico judicial en el manejo de audiencias judiciales. Además, le corresponderá a la persona juzgadora el impulso del proceso, por el principio de oficiosidad”, explicó la magistrada Chacón Artavia.

    Jurisdicción de Familia lista

    A nivel nacional, el Poder Judicial tiene a disposición de la ciudadanía, una jurisdicción de más de 180 despachos que tienen a su cargo la administración de justicia en materia de Familia.

    “Esta Ley permitirá a las personas usuarias, el acceso a procesos más ágiles, más sencillos y mucho más humanos, siempre con el objetivo de brindar una justicia de calidad en el menor tiempo posible”, explicó el juez gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez Chaves.

    Se cuenta con 13 juzgados especializados, es decir, que conocen exclusivamente la materia de Familia; 12 que se encargan de la tramitación única de Pensiones Alimentarias y 13 especializados en el conocimiento de los procesos de Violencia Doméstica, los cuales a partir del 1 de octubre se denominan Juzgados Especializados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar.

    El resto de los despachos que tienen a su cargo la administración de justicia de familia en el país, se denominan juzgados mixtos, que deben atender procesos de diversas materias, entre ellas la de Familia.

    Un Tribunal de Familia conoce las apelaciones en segunda instancia y la Sala Segunda, tiene a cargo conocer los recursos de casación.

    La preparación del Poder Judicial inició en el 2020 y al día de hoy se contabilizan un total de 8.366 personas capacitadas entre personas juzgadoras y personal técnico de los despachos, así como un total de 57 cursos elaborados, construidos e impartidos por la Escuela Judicial referentes a las nuevas normas que contiene el Código Procesal de Familia.

    Las visitas de acompañamiento y seguimiento se realizaron a todos los despachos judiciales del país, a cargo del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) y la Comisión.

    Mejoras tecnológicas

    En la Jurisdicción se implementó el Modelo de Mejora Continua, para el seguimiento y retroalimentación de la gestión del despacho, que impulsan la planificación del trabajo, la identificación de puntos mejora y ejecución de planes de mejora, así como la innovación en el quehacer judicial.

    A nivel tecnológico, para la medición y seguimiento del trabajo de cada despacho, se implementó el reporte del circulante activo de SIGMA, que es un sistema informático que define el rango de duración de los procesos judiciales de familia y de pensiones alimentarias, según la clase de asunto. Además, permite un seguimiento minucioso y detallado, para identificar los expedientes que se encuentran fuera de rango y validar los motivos por los que se encuentran en trámite.

    De manera estandarizada, en todo el país se diseñó la herramienta de “Libro de pase a fallo”, que medirá el plazo de espera en el dictado de sentencia y fiscalizará la directriz interna de dar prioridad a los procesos de mayor antigüedad.

    También, el Reparto Automático en los juzgados, facilitará la distribución de las cargas de trabajo de forma equitativa, a partir de parámetros técnicos.

    A esta labor de preparación se suma la elaboración de reglas prácticas a utilizar a partir del 1 de octubre de 2024, como una guía sobre las normas del nuevo Código Procesal, así como el diseño de circulares internas, entre otros esfuerzos.

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