Andrea Marín Mena
Periodista
Las reglas son claras para las personas privadas de libertad solicitantes de la libertad condicional. Hay requisitos que deben reunir para optar por este beneficio y condiciones a cumplir si éste es otorgado. Los jueces y las juezas de Ejecución de la Pena garantizan que esto se cumpla.
“Todas las resoluciones que conceden la libertad condicional emitidas por los Juzgados de Ejecución de la Pena establecen condiciones de acatamiento obligatorio para la persona sentenciada a quien se le otorgue el beneficio”, puntualizó Odilie Robles Escobar, jueza de Ejecución de la Pena del Poder Judicial.
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Los Juzgados de Ejecución de la Pena otorgan la libertad condicional con condiciones puntuales que debe cumplir la persona sentenciada. |
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La suspensión o revocatoria de la libertad condicional siempre está latente, mientras se ejecuta este beneficio.
“Los jueces y juezas nos reservamos la posibilidad de detener a la persona, ante un posible incumplimiento de las condiciones dadas. Podemos ordenar la privación de libertad al comprobarse algún incumplimiento que amerite la suspensión o revocatoria del beneficio”, explicó Robles Escobar.
Este trámite es competencia de los Juzgados de Ejecución de la Pena, por solicitud de las personas privadas de libertad, conforme lo dispone el Código Procesal Penal en el artículo 478, y es apenas uno de los 15 diferentes tipos de procesos incidentales y de vigilancia penitenciaria, que deben resolver las personas juzgadoras.
En promedio, en los últimos tres años, a estos juzgados ingresan anualmente, cerca de 17.424 asuntos nuevos por resolver, relacionados con diversas solicitudes presentadas por las personas privadas de libertad. De ese total, en promedio, unas 3.173 gestiones corresponden a solicitudes de libertad condicional. |
Según las estadísticas judiciales, entre los años 2022, 2023 y 2024, se resolvieron, un total de 12.121 trámites sobre libertad condicional, de los cuales, sólo al 1,8% se les otorgó el beneficio, es decir, sólo 215 casos fueron declarados con lugar. La mayoría de los casos terminan con archivo, se acumulan a otras gestiones o son declaradas sin lugar.
Una libertad condicionada
A partir del cumplimiento de requisitos y la obtención del beneficio, la persona sentenciada debe obedecer las condiciones impuestas por la persona juzgadora, hasta el descuento de la pena. Alguna de estas condiciones podría ser: firmar una vez al mes en las Oficinas de Atención a la Comunidad a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, según el domicilio de la persona beneficiada.
“Se les establece el impedimento de salida del país, porque la ejecución de sentencia no ha finalizado y ésta debe realizarse dentro del territorio nacional. Deben mantener una conducta intachable en la comunidad. También implica el impedimento de consumir alcohol u otro tipo de sustancias, máxime si la persona presenta alguna vulnerabilidad con respecto al consumo de estas sustancias”, detalló la jueza de Ejecución de la Pena, Odilie Robles.
Podría impedirse además el ingreso como visitante a los centros penitenciarios, esto lo valora cada persona juzgadora como prevención a la reincidencia e incluso se podría establecer un tiempo prudencial de servicio comunitario, como una forma de vincular a la persona con la reparación social del daño ocasionado.
“Se procura que la persona termine de descontar su pena alejada de la reincidencia delictiva, claro está, nos reservamos la posibilidad de detener a la persona ante un posible incumplimiento de las condiciones impuestas y devolverla a su condición de privación de libertad, ya sea por suspensión o revocatoria del beneficio”, señaló Robles Escobar.
Tamizaje en libertad condicional: valoración de requisitos
Los artículos 64 y 65 del Código Penal, contienen puntualmente los requisitos a cumplir por las personas sentenciadas, y a partir de estas normas legales, los jueces definen sus resoluciones.
En primer término, se debe considerar si la persona privada de libertad ya cumplió la media pena o los dos tercios de la pena, según los aspectos de temporalidad.
Otro aspecto objetivo para valorar es no tener antecedentes penales mayores a los seis meses de prisión.
“También debemos analizar la conducta de la persona durante la ejecución de la pena y los informes que vienen de los centros penitenciarios, deben indicarnos aspectos de su desarrollo y desenvolvimiento al interior de la prisión. Si su tratamiento básico prescrito se ha logrado cumplir por medio del Plan de Atención Profesional, o Plan de Intervención Profesional (para las Unidades de Atención Integral), el cual valora aspectos del carácter de la persona respecto al delito cometido, sus vulnerabilidades y las causas personales y sociales que le llevaron a cometer el hecho delictivo. A partir de estas vulnerabilidades se analiza si la persona sentenciada cuenta con un plan de egreso de prevención especial positiva, que lo mantenga alejado de la reincidencia delictiva”, detalló la jueza de ejecución.
En ese plan de egreso preventivo que se presenta ante el juez o jueza de Ejecución de la Pena, se valoran los recursos internos y externos de la persona solicitante, para atender estas vulnerabilidades y no reincidir, como el tener domicilio y trabajo fijo, si se cuenta con el recurso familiar, la incorporación a grupos de autoayuda como atención de adicciones o de atención terapéutica, en caso de requerirlo. |
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Fuente estadística: Dirección de Planificación. |
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“Si alguno de estos recursos internos y externos es deficiente o no considera las vulnerabilidades de la persona, podría tratarse de un plan incompleto. De ahí la importancia de este análisis”, indicó Odilie Robles.
Competencias de la Administración Penitenciara
La administración de los centros penitenciarios del país recae en el Ministerio de Justicia y Paz, desde la Dirección General de Adaptación Social consecuentemente, algunas decisiones determinantes para la situación de los privados de libertad le competen a dicha instancia, tales como los cambios de niveles de atención institucional, atención integral, penal juvenil, semi- institucional, atención en comunidad o máxima seguridad, los otorga Adaptación Social.
La valoración del beneficio de descuento por trabajo también lo decide el Ministerio de Justicia, establecido en el artículo 55 del Código Penal, al determinar si la persona sentenciada ha realizado trabajos, se le permite descontar un día por cada dos trabajados, durante la prisión preventiva y a partir de la mitad de la pena.
Según explicó Odilie Robles, este abordaje y aprobación le corresponde a la Administración Penitenciaria. Los Juzgados de Ejecución de la Pena únicamente verifican esa aprobación y emiten la fecha de cumplimiento de la pena. |